Nos llegan por varios canales rumores que dicen que las personas con Síndrome de Down no pueden votar. Desde Luz en la Finestra dejamos clara la respuesta a dicho comentario: ¡por supuesto que pueden votar!
Os dejamos a continuación la ley que ampara su derecho al voto. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Esta Convención en su artículo 29 trata sobre la Participación en la vida política y pública pone de manifiesto:
“Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno.”
España publicó en el BOE nº 96, de 21 de abril el Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. La presente Convención entra en vigor en España el 3 de mayo de 2008.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene rango de Acuerdo Internacional, por lo que es de obligado cumplimiento.
Pueden votar, pueden presentarse a oposiciones, pueden casarse…¡claro que pueden! ¿Qué ha sucedido durante años para que se vulnere este derecho? La gestión desde el término y paradigma de la discapacidad, el trato condescendiente, el miedo hacia sus capacidades conllevaron, hace ya años, a que se viniera sugiriendo desde asociaciones y fundaciones a las familias, que incapacitaran a sus hijos con síndrome de Down.
Este proceso de incapacitación es un trámite jurídico que se realiza mediante los juzgados para poner un tutor e incapacitar a alguien. De esta forma, se ceden todos sus derechos de decisión al tutor. Nada tiene que ver con el certificado de discapacidad, el cual acredita de un “supuesto” grado que no interfiere en el derecho de presentarse a oposiciones, casarse, abrir cuentas bancarias, estudiar, derecho al voto, ejercer el derecho político, etcétera. Si una persona con síndrome de Down supera una oposición, tiene todo el derecho a tener esa plaza de trabajo, si quiere expresar su derecho al voto, igualmente. Mejor estar informado, porque someter a una persona con síndrome de Down, a estar incapacitado, denota un grado de grave desconocimiento sobre esa característica que es la trisomía 21, con plenos derechos.
Desde nuestra asociación Luz en la Finestra pretendemos abordar el síndrome de Down como una cualidad y alejar las antiguas sombras que ponen en duda sus capacidades. Trabajamos desde el primer momento para que las incapacitaciones sean un ejemplo, sólo, de lo que no se ha de hacer jamás con ellos. Una buena orientación, un trabajo constante y con confianza, hará que imágenes lejanas sobre personas con síndrome de Down sean olvidadas de nuestros días.
Os dejamos a continuación la ley que ampara su derecho al voto. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Esta Convención en su artículo 29 trata sobre la Participación en la vida política y pública pone de manifiesto:
“Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno.”
España publicó en el BOE nº 96, de 21 de abril el Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. La presente Convención entra en vigor en España el 3 de mayo de 2008.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene rango de Acuerdo Internacional, por lo que es de obligado cumplimiento.
Pueden votar, pueden presentarse a oposiciones, pueden casarse…¡claro que pueden! ¿Qué ha sucedido durante años para que se vulnere este derecho? La gestión desde el término y paradigma de la discapacidad, el trato condescendiente, el miedo hacia sus capacidades conllevaron, hace ya años, a que se viniera sugiriendo desde asociaciones y fundaciones a las familias, que incapacitaran a sus hijos con síndrome de Down.
Este proceso de incapacitación es un trámite jurídico que se realiza mediante los juzgados para poner un tutor e incapacitar a alguien. De esta forma, se ceden todos sus derechos de decisión al tutor. Nada tiene que ver con el certificado de discapacidad, el cual acredita de un “supuesto” grado que no interfiere en el derecho de presentarse a oposiciones, casarse, abrir cuentas bancarias, estudiar, derecho al voto, ejercer el derecho político, etcétera. Si una persona con síndrome de Down supera una oposición, tiene todo el derecho a tener esa plaza de trabajo, si quiere expresar su derecho al voto, igualmente. Mejor estar informado, porque someter a una persona con síndrome de Down, a estar incapacitado, denota un grado de grave desconocimiento sobre esa característica que es la trisomía 21, con plenos derechos.
Desde nuestra asociación Luz en la Finestra pretendemos abordar el síndrome de Down como una cualidad y alejar las antiguas sombras que ponen en duda sus capacidades. Trabajamos desde el primer momento para que las incapacitaciones sean un ejemplo, sólo, de lo que no se ha de hacer jamás con ellos. Una buena orientación, un trabajo constante y con confianza, hará que imágenes lejanas sobre personas con síndrome de Down sean olvidadas de nuestros días.